La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la comunidad LGBT+ al declarar constitucionales las sanciones establecidas en el Código Penal de Chiapas contra funcionarios públicos que realicen, promuevan u obliguen a personas a someterse a las llamadas terapias de conversión.
Durante la discusión, el Pleno de la Corte determinó que estas prácticas vulneran derechos humanos fundamentales como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, por lo que su prohibición y sanción resultan acordes con la Constitución.
Las ministras y ministros coincidieron en que las terapias de conversión se basan en la falsa idea de que la orientación sexual o la identidad de género son enfermedades que deben corregirse. En ese sentido, subrayaron que dichas prácticas constituyen actos discriminatorios y pueden generar graves daños psicológicos y emocionales a quienes son sometidos a ellas.
La legislación chiapaneca contempla penas de prisión, multas, así como sanciones administrativas que incluyen la destitución e inhabilitación de servidores públicos. Además, prevé el aumento de las penas cuando estas conductas se cometen en contextos de confianza o relaciones cercanas, como el ámbito familiar.
Con este fallo, la SCJN reiteró que la diversidad sexual forma parte de la condición humana y que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas frente a prácticas que atenten contra su identidad y derechos. La resolución es considerada un avance relevante en el reconocimiento y la defensa de los derechos de la comunidad LGBT+ en Chiapas.



